Mujer y Trabajo, Riesgos laborales
Riesgos laborales

Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural

Una prestación para proteger la salud de las mujeres trabajadoras, del feto y del recién nacido
Por , en 12 de septiembre de 2009
Trabajadora embarazada

Trabajadora embarazada

Ya hemos hablado de los diferentes riesgos y factores de riesgos que pueden existir en los diversos ambientes laborales en que se desempeñan las trabajadoras embarazadas. Ahora es momento de hablar de qué pasa si la trabajadora debe dejar, momentáneamente, de asistir a su trabajo porque efectivamente existe un riesgo para su estado biológico.

Es así, como debemos hablar de la prestación existente por riesgo durante el embarazo y lactancia natural. El espíritu y objetivo que guía a esta prestación, es la protección de la salud de las mujeres trabajadoras, del feto y del recién nacido, cubriendo, paralelamente, la pérdida de ingresos que se genera en ese tiempo.

Al existir un riesgo en el trabajo, la mujer embarazada no debe asistir a él. Y, consecuencia de dicha inasistencia por el riesgo para la trabajadora embarazada, se produce un periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad, cuya duración será hasta que persista el riesgo que imposibilita a la mujer reincorporarse a sus labores, o bien, hasta que la incorporen a un trabajo compatible con su embarazo.

Esta situación tiene regulación legal en diversos artículos. Por ello, a hacer respetar la ley y no correr riesgo en ese estado que tanta felicidad debe traer.


Para una mayor comprensión del tema que estoy tratando, les indicaré debajo las características más importantes que deben considerar en estas situaciones. A saber:

La situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto. Esto significa que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto cuando termine la situación que motiva la suspensión.

El despido durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, será nulo, excepto en las situaciones donde se declare que el despido es ajeno a dichos motivos. 

Cuando se produce la suspensión del contrato por este riesgo, el empleador debe continuar con la cotización a la Seguridad Social.

Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales. Antes de la Ley de Igualdad, se consideraba como contingencias comunes.

Así también, luego de la Ley de Igualdad, no se requiere periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

El importe de la prestación económica pasó a ser del 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

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