Cuando una mujer trabajadora está embarazada debe tomar ciertos recaudos en sus labores diarias para que éstas no pongan en riesgo el embarazo ni su salud. En este sentido, existe legislación sobre los factores de riesgo de una mujer embarazada y las licencias a las que ésta tiene derecho para preservar su salud y la del bebe.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se explayó, en estos días, sobre una cuestión que no estaba muy clara en la legislación de los distintos países. El punto que motivó las incertidumbres de las trabajadoras embarazadas es si tienen o no derecho a mantener complementos salariales.
Al respecto, el Tribunal afirmó que “las empleadas dispensadas de trabajar o destinadas a otro puesto a causa de su embarazo tienen derecho a recibir tanto su salario base mensual como los complementos ligados a su condición profesional, como los relacionados con su cargo jerárquico.”
No obstante, las trabajadoras embarazadas no pueden exigir los complementos orientados a compensar los inconvenientes que se derivan del ejercicio de funciones específicas cuando no ejercen esas tareas. Esta aclaración se realizó por la situación de una de las trabajadoras embarazadas que reclamaba el complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo durante las horas extraordinarias que efectuaba (guardias).
Con esto, a las trabajadoras que se encuentran en este estado y estén dispensadas de trabajar o se encuentren ejerciendo funciones en otro puesto laboral por el embarazo, les corresponde percibir un ingreso determinado por su salario base mensual, más los componentes de la remuneración y los componentes inherentes a la condición profesional. En este último punto, se incluyen los componentes relacionados con la calidad de superiora jerárquica, antigüedad y cualificaciones profesionales.
Así mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó que la situación de las trabajadoras que gozan de un permiso de maternidad es diferente a la situación de las personas que efectivamente ocupan su puesto laboral. Es por ello que no se puede reclamar el pago integro de la remuneración ni, por ejemplo, el pago del complemento por obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo.
Para concluir, os dejo los dos litigios que fomentaron este pronunciamiento del Tribunal.
El primer litigio era de una trabajadora austríaca que antes de su embarazo era médico interno en una clínica universitaria en la que percibía su salario base y un complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo durante las horas extraordinarias que efectuaba. Al estar embarazada, su médico le indicó que la continuación de la actividad profesional podía poner en peligro su vida o salud o la de su hijo, con lo que la mujer dejó de trabajar por un permiso de maternidad y reclamó que también se le pague el complemento.
El segundo litigio era de una trabajadora finlandesa que, antes del embarazo, se desempeñaba como jefa de cabina para Finnair. En este puesto recibía una considerable parte de su remuneración como complementos ligados a su jerarquía y a los inconvenientes derivados de la organización del trabajo en el sector del transporte aéreo. Al entrar en embarazo, la mujer fue destinada provisionalmente a un puesto de empleo en tierra con una remuneración mucho menor ya que no se le contemplaban los complementos por ser jefa de cabina. Por lo tanto, ella lo reclamó.
Las dos mujeres comenzaron procedimientos judiciales y el curso de los mismos derivó en el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que mencionamos en párrafos anteriores.
Fuente: Expansionyempleo


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