
Luego del despido: Indemnización.
Con la actual crisis por la que se encuentra pasando España (y mucho otros países europeos y del mundo), resulta difícil sentirse seguro acerca de la permanencia en un empleo; muchos de nosotros corremos riesgos sin saberlo: Reducciones de Personal, Cierres temporales o definitivos de las empresas, etc; pueden dejarnos fuera del circuito laboral de un día para otro.
Aunque tengas un contrato laboral por tiempo indefinido, aunque seas el profesional más calificado para el cargo que ocupas o el que menos ausencias por enfermedad registró en el año, nadie está exento de quedar dentro de una reducción de personal y el consecuente Paro.
De hecho, según la consultora Mercer, el 35% de las empresas se encuentran planeando reducciones de plantilla, importantes, debido a la crisis. Los despidos están a la orden del día y es necesario estar preparado para la poco feliz noticia: ¿Cuánto te corresponde de indemnización su acaso te despiden? es una pregunta que todos los trabajadores en riesgo se hacen y hoy vamos a responderla.
Existe un procedimiento legal para los despidos, que es necesario conocer para poder defenderte adecuadamente y recibir lo que te corresponde de indemnización: 15 días es el plazo mínimo para que una empresa comunique a su empleado el despido (hay convenios de plazos mayores), si el plazo no es respetado por la empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el salario de los días que no se haya comunicado el despido.
Pero despedir a un empleado no es sencillo, la empresa debe cumplir una serie de procedimientos legales donde la primera es la Carta de Despido. En ella constará los motivos por los cuales se disuelve la relación laboral y la fecha en que la misma cobrará vigencia (no menos de 15 días). Si esta carta no es enviada, el despido es improcedente o nulo; no valen las comunicaciones verbales para este fin.
Otra de las obligaciones de la empresa es la de entregar el certificado de empresas y los documentos oficiales de cotización y salario de los últimos 180 días que luego servirán al trabajador despedido para ser presentados ante el Inem.
En el mismo acto de despido corresponde a la empresa abonar el salario hasta la fecha del despido y el finiquito que estará compuesto por la cantidad de vacaciones no gozadas por el trabajador y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si las hubiera. Así, los días de vacaciones no gozadas se pagan como si hubieran sido trabajados.
Muchos despidos son improcedentes, generalmente porque la empresa no puede justificar adecuadamente el despido y, en estos casos, las vías por medio de las cuales el trabajador debe hacer valer sus derechos es la judicial.
Por esta razón, es importante que el trabajador tome precauciones para demostrar que ha cumplido con todas sus obligaciones laborales y que le corresponde el cobro de la indemnización. Se deberán guardar pruebas que demuestren la vinculación laboral y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, sobre todo en cuanto a presentismo, pues una de las causas más usadas por las empresas a la hora de justificar los despidos es el ausentismo laboral.
Desde que se produce la notificación del despido, existe un plazo de 20 días hábiles para denunciar el mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Concialiación, que son órganos administrativos que buscarán mediar entre la empresa y el trabajador para lograr un acuerdo y evitar los foros judiciales.
Ahora bien, una vez comunicado el despido es momento de calcular el monto de la indemnización, la que dependerá del tipo de despido, del salario y de los pluses que se cobran así como de la antigüedad.
En cuanto al tipo de despido, existen dos modalidades:
- Despido procedente: Cuando la compañía y el empleado rescinden el contrato de mutuo acuerdo o el trabajador incurre en el incumplimiento de sus deberes que justifican el despido. Algunas causas que justifican el despido son impuntualidad habitual, agresión física o verbal a compañeros de trabajo o acudir al trabajo bajo los efectos de las drogas o alcohol.
Para este tipo de despido, no corresponde el pago de indemnización.
- Despidos improcedentes: Cuando la relación laboral se rompe de modo unilateral, por parte de la empresa y sin alegar ninguna causa o cuándo el juez decide que las causas alegadas por la empresa no son suficientes, corresponde el pago de 45 días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Despido por causas objetivas: La empresa que despide por esta causa debe justificar razones económicas, productivas u organizativas. La indemnización será de 20 días por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades.
Fuente: Finanzas

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4 Comentarios en “Indemnización: Cómo calcular el cobro”
Si, gracias por la aclaración que es muy excelente, pero todo esto no es lo que se cumple en la realidad de los hechos. Por ejemplo, en mi caso me despidieron sin preaviso y debiendome 5 meses de salario.La empresa plantea el cierre por insolvencia y Dios sabra cuando se haga justicia con nosotros y se nos page lo que nos corresponde.
Estoy trabajando en una empresa en la que finalizo el contrato el 30 de junio. El tema es que no saben si el proyecto en el que estoy trabajando va a salir otra vez o no. Con lo cual no puedo esperar dos meses a solicitar el paro porqeu entonces pierdo la opción de cobrar el paro. Pero por otro lado si llevo cobrando dos tres meses y me vuelven a contratar pierdo los meses anteriores que llevaba cotizados?
Me despidieron alegando causas organizativas y recorte de personal era el primer paso, luego seria el cierre de operaciones segun se me dijo. Resulta que el unico despido fue el mio y no hubo ningun cierre de operaciones, siendo yo el supervisor mas antiguo en la empresa, otros con menos tiempo en la empresa continuan trabajando en la compania. Entiendo que la empresa no deseaba seguir contando con mis servicios y eso lo entiendo perfectamente;pero entonces, yo tenia derecho a una indemnizacion, trabaje en esta empresa por 18 anios. Ya pasaron tres meses desde entonces. Todabia tengo derecho a reclamar por esta indemnizacion?
A mi me han despedido y , la empresa ha reconocido mediante escrito la improcedencia del despido y me dará 45 dias por año trabajado. ¿ Es suficiente con este escrito o hay que acudir a mediación y arbitraje?