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Deducciones para autónomos en España

Trabajar como autónomo en España puede ser una opción ante el paro y además traer grandes beneficios
Por , en 21 de diciembre de 2008

Autónomos

En ocasiones no hay empleo para todos o los salarios no son del todo satisfactorios y es necesario recurrir a otros recursos como el autoempleo o el teletrabajo, poner una empresa, brindar un servicio desde nuestro hogar o fabricar vender mercaderías artesanales.

Para cualquiera de estas actividades es necesario cumplir con disposiciones legales que establecen un marco regulatorio para las actividades independientes de prestación de servicios o comercio, cumplir con requisitos, rellenar formularios y pagar impuestos para poder ser un autónomo.

Existen muchas razones por las cuales un profesional puede preferir ser un autónomo y no trabajar en relación de dependencia, e ocasiones suele estar asociado a una mejora económica aunque también sucede por necesidad de crecimiento profesional, por tener un mejor control de los horarios y jornadas laborales para poder equilibrar la vida familiar con la laboral, en el caso de recientes madres o padres con más responsabilidades, pero sin dudas, existe una única vía de ejercer como autónomo.

Ser un autónomo implica grandes beneficios tales como la autogestión, ser su propio jefe y todo lo que ello implica, percibir ganancias acordes al esfuerzo y la posibilidad de conseguir mayor renombre entre muchas otras, pero ser autónomo también supone obligaciones tributarias y la obligatoriedad de enmarcarse dentro de los marcos regulatorios para cada actividad y así tributar de manera justa.


Además, una persona puede ejerce de manera autónoma como persona física o utilizando una figura societaria como la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

Para el caso de sociedades se requiere un capital mínimo, la constitución de la sociedad mediante escritura pública y su registro en el Registro Mercantil, la gran diferencia entre ambas modalidad es la separación de los bienes personales de los dedicados al trabajo, así como la separación de las contabilidades y recursos que se pueden afectar.

Cualquiera de las dos formas tiene ventajas y desventajas que deberán analizarse seriamente según las circunstancias del trabajador que busca su autonomía, pero en cualquier caso, los pasos a seguir para ser autónomo comienzan con darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), trámite que se realiza en correspondiente departamento de su administración tributaria, allí deberá darse información sobre la actividad comercial o profesional que se desarrollará; en virtud de esta información, Hacienda podrá encuadrar la actividad en tres posibles colectivos:

* Actividad empresarial, dividida a su vez en 9 apartados.
* Actividad profesional, que se subdivide en 8 grupos.
* Actividad artística, con cinco agrupaciones.

Autoempleo

Desde esta primera instancia, el autónomo conoce la cuota inicial de IAE que deberá abonar y a la cual se le sumarán los coeficientes correctores y puede que el Ayuntamiento y Comunidad aplique unos multiplicadores, lo cual dependerá si la actividad declarada está o no gravada por Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); y cuáles son las opciones que tiene para calcular los rendimientos (ganancias o
pérdidas) de su negocio a efectos del IRPF.

Así mismo es importante tener en cuenta que si la categoría obtenida en Hacienda es Actividad Profesional, durante los primeros 5 años de actividad tienes derecho a pagar sólo el 50% de lAE; en tanto si tu actividad es Empresarial y tienes menos de 20 empleados, el primer año de actividad pagarás sólo el 25% del impuesto; el segundo año, el 50% y el tercero, el 75%.

Estos descuentos se aplican sólo mediante la debida tramitación en el ayuntamiento que corresponda.
En cuanto a las deducciones a las que se puede acceder por ser autónomo, existen diversas formas para calcular los Rendimientos a los cuales se le aplicarán o no deducciones:

* Estimación Directa: consiste en restar a los ingresos que se obtienen del ejercicio como autónomo todos los gastos necesarios para obtener esos ingresos y que no incluyen gastos personales, por ejemplo, se pueden deducir: sueldos y salarios de los dependientes; toda la materia prima que se compre; amortizaciones; alquiler de inmuebles afectados a la actividad; los intereses por créditos y comisiones bancarias que afecten a la actividad; tecnología, compra de ordenadores, etc; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales si crresponde, cámaras y asociaciones empresariales y patronales que afecten la actividad; trabajos tercerizados; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, entre otros.

El único inconveniente de esta modalidad es que requiere de una contabilidad muy rigurosa por lo que es necesario contratar un profesional, lo que implica un gasto más que no todos los autónomos pueden afrontar.

* Estimación Objetiva por Coeficientes: Es un sistema similar al anterior sólo que algunos gastos quedan excluidos de la deducción, lo que se compensa con una reducción del rendimiento final, utilizando coeficientes personalizados; así, un profesional reducirá en un 10% sus rendimientos; un empresario, desde el 15% (si el negocio es comercial o de prestación de servicios) hasta el 25% (agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros) pasando por el 20% (fabricación, construcción
o minería).

* Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos. Sólo se aplica a actividades empresariales y en este sistema no quedan contemplados los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar que depende de variables tales como personal asalariado, no asalariado, gastos de electricidad, superficie del local, etc.

No todas las actividades tienen libertad de elegir por la Estimación Directa u Objetiva, más dependerá de cada caso particular así como la posibilidad de deducir IVA y en qué coeficientes.

Acerca de los gastos deducibles y reducciones aplicables al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) una vez que se logrado la base imponible (sumatoria de todos los rendimientos), el artículo 24 del IRFP se detalla que pueden deducirse los siguientes gastos:

Existen multiplicidad de deducciones posibles, desde las deducciones familiares por hijos, ascendientes, etc; Por Inversiones (primas de seguros, compra de vivienda, etc) y Otras (dividendos, trabajo dependiente, alquiler, etc). Todas ellas están claramente detalladas en los artículos 24 a 28 de la Ley 40/1998.

autonomos

Dentro de las Deducciones por Inversiones para empresarios y profesionales se pueden aplicar:

* Deducción del 5% de la inversión en activos fijos (edificios, maquinaria, ordenadores, etc).
* El 25% de los gastos por asistencia a ferias.
VEl 5% de los gastos de formación de personal.
* Puede optar por amortizar algunos de sus bienes libremente.
* Los incrementos de patrimonio (plusvalías) obtenidos por la venta de un activo pueden quedar exentos de tributación si se reinvierten en otros activos necesarios para la actividad.
* Criterio de caja. Se puede optar por incluir los ingresos en el momento en que se produzcan, y no en el momento en que nazca el derecho a cobrarlos.

En la actualidad, en España, el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende a 3.315.707, de los cuales 2.213.636 corresponden a personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores comerciales, es decir que es un colectivo en constante crecimiento que utiliza recursos propios para generar empleo y que requieren de un tratamiento más flexible para promover el crecimiento de las economías regionales.

Fuentes: El Mundo, IRPF, El Economista

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1 Comentario en “Deducciones para autónomos en España”

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[...] en un intento de impulsar la recuperación del mercado inmobiliario. Para ello se contempla la deducción del 10% en el IRPF al comprar una vivienda, o rebajas en el impuesto de transmisiones del 7% al 3%, [...]

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