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El contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Por , en 16 de septiembre de 2007

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Hoy por hoy, la edad de jubilación fijada por el Estado son los 65 años. En el caso de un trabajador se acoja a la jubilación anticipada a los 64 años, la empresa puede contratar a un desempleado para que le sustituya. En este caso, el contrato tiene que ser como mínimo de un año, aunque puede decidirse que sea para más tiempo.

Como toda modalidad de contrato debe formalizarse por escrito, para que las dos partes tengan un documento que acredite que existe una relación entre ambos y que sirva para ampararse en el caso de que sucediera cualquier problema. En este contrato también debe aparecer el nombre del trabajador al que se va a sustituir.

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Una de las peculiaridades de este tipo de contrato es que, tal y como se explica de forma clara en la web del INEM, “si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor”.

Este contrato persigue el objetivo de favorecer a las personas que se encuentran en el paro. Además el Estado ofrece incentivos a las empresas que transformen este tipo de contratos en indefinidos. Con ello el Gobierno español pretende que aumente el número de contratos estables para dar una mayor seguridad laboral a los trabajadores, en un período en que la flexibilización del mercado de trabajo es una constante.

Foto1: Joebeone
Foto2: Hoodeny

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6 Comentarios en “El contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación”

1

[...] Es la primera vez en un trabajo, te encuentras nervioso y no sabes ni siquiera como va a ser ese primer momento en el que tu empleador conversará contigo sobre las condiciones en las que trabajarás. Por si no lo sabes existe un documento mediante el cual quedarán establecidas todas estas condiciones, un documento que puede ser extenso o corto dependiendo del trabajo que vayas a realizar y a los puntos que tenga que detallar la empresa para la que vas a trabajar. Se creará a partir de ahora una relación, una relación laboral en la que tendrás que poner todo de tu parte para cumplir una serie de funciones y en la que la empresa deberá poner de su parte para cumplir con sus obligaciones como contratante. Si a la que vas es una empresa grande, mediana o hasta pequeña pero es una empresa seria, y si quiere dejar todo en orden y ‘por escrito’ entonces producto de esa relación que empezarán los dos deberá nacer un ‘contrato’. [...]

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hola, mi pregunta es… si se lleba con un contrato de este tipo 2 años y aun quedan 4 años mas y es la empresa la que quiere poner fin al contrato que tipo de indendizacion debera de recibir el empleado?? x dias por año trabajo o lo que resta de cotrato…muchas gracias!

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buenos dias, yo tengo un contrato de un año en sustitucion de un trabajador que se a prejubilado con 64 años, en mi contrato viene el nombre de este trabajador prejubilado, cuando pase el año y termine este contrato se supone que yo seria fijo ya que esta persona se a jubilado, gracias.

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Hola quisiera saber si la persona que sustituye al prejubilado obligatoriamente debe ocupar su puesto,mi caso es la prejubilacion de un segundo jefe de cocina con 60 años y la empresa dice que tienen que traer alguien de la calle ,cortando le promoción de los trabajadores de dicha empresa.

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he estado con un contrato de sustitucion 5 años y la politica de la empresa ,de no hacer fijo. me han mandado a la puta calle sin indecnizacion ,termina el contrato y no estan obligados

6

[...] y más que certezas hay muchas preguntas a su alrededor; ¿Es necesario que se extienda la edad de jubilación? ¿Es razonable? ¿Por qué hay que trabajar dos años más? ¿Quién asegura que con esto se [...]

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