Formación, General
Tipos de Contratos de Trabajo

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de firmar un contrato?

Cuestiones basicas de los convenios laborales.
Por , en 22 de junio de 2008

A la hora de comenzar un nuevo trabajo es de vital importancia tener en cuenta el contrato que se irá a firmar y en los términos que dicho proceso se llevará a cabo. El mismo es el único instrumento legal que nos protege a la hora de las futuras acciones y nos respalda ante cualquier inconveniente.

Dicho esto, podemos concretar que el mismo se define como el acuerdo de voluntades de las dos partes de la relación laboral, empresario y trabajador, sobre las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo.

Para que un contrato de trabajo sea válido es necesario que se contenga en cuenta una serie de elementos como por ejemplo: que ambas partes consientan válidamente, que exista un objeto ( en este caso, la prestación de un servicio) y una causa que será distinta para el empresario y para el trabajador, ya que el primero lo que desea es obtener el resultado en cuanto al trabajo por parte del empleado, y el segundo pretende recibir un salario en contraprestación por el trabajo realizado.

Cuando hablamos de consentimiento debemos hacer las siguientes matizaciones. Ya que no toda persona puede prestar un consentimiento válido.



De acuerdo con el art. 7 del Estatuto de trabajo podrán contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

No podrán firmar contratos de trabajo aquellas personas que tengan una discapacidad psicológica que no le permita discernir el alcance de su consentimiento.

Tampoco los menores de 16 años, salvo que el menor esté emancipado o en caso de que el menor se dedique al espectáculo, publicidad o cine y cuente con autorización judicial para realizar esa actividad.

Tras la adhesión de España a la Unión Europea en 1986 se pueden celebrar contratos de trabajo en cualquier país de la Unión Europea en las mismas condiciones y con los mismos derechos que los nacionales de dicho país. Sin embargo, los ciudadanos nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea para poder firmar válidamente un contrato de trabajo es necesario que cuenten con permiso de trabajo y permiso de residencia

A la hora de formalizar por escrito un contrato de trabajo debemos de tener en cuenta que existen ciertos datos que no debemos omitir, entre los que se encuentran por ejemplo:
· Tipo de contrato de trabajo a celebrar.
· Datos de identificación de la empresa.
· Datos de identificación del trabajador.
· Consentimiento de los padres en caso de que el futuro trabajador tenga mas de 16 años pero menos de 18 años.
· Condiciones laborales: categoría profesional del trabajador, puesto que ocupará, fecha de inicio o de finalización del contrato, salario que va a percibir, jornada laboral, horario, vacaciones, periodo de prueba (si es que existe ) y principalmente la firma de los contratantes.

A su vez es importante saber que existen distintas maneras de celebrarlo, ya que se pueden realizar por escrito o de palabra, aunque se presumirá existente un contrato de trabajo entre todo aquel que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.

El art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) regula la forma del contrato de trabajo, señalando que determinados contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, so pena de que la Ley los presuma realizados por tiempo indefinido y a jornada completa.

Cuando se trate de contratos por tiempo determinado de duración superior a las 4 semanas, cualquiera de las partes del contrato de trabajo podrá exigir que éste se realice por escrito.

Los contratos de trabajo a los que hace referencia el art. 8 del Estatuto de Trabajadores son:

· contrato de Obra o servicio determinado. Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

· contrato a Tiempo Parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

· contrato en Prácticas. Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

· contrato para la Formación. Tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal, o en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

· contrato Fijo-discontinuo. Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos de tal carácter aunque se repitan en fechas ciertas.

· contrato de trabajo en el domicilio.es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

En la mayoría de las compañías hoy en día se realiza un contrato llamado de período a prueba, que constituye el tiempo, al inicio del contrato de trabajo durante el cual, el empresario podrá comprobar si el trabajador reúne o no las capacidades y aptitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. El mismo se regula en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, y para que exista es necesario hacerlo constar por escrito en el contrato, de no hacerlo así dicho período no existirá.

Los empleados deben tener en cuenta que el empresario deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, en el plazo de 10 días desde la formalización de los contratos, copia básica de todos los contratos celebrados por escrito. Los representantes de los trabajadores la firmarán acreditando que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se remitirá a la oficina de empleo.

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2 Comentarios en “¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de firmar un contrato?”

1

me parecio muy bueno este texto,.

2

quiero saber que compromisos y obligaciones implica fimar un contrato laboral tanto para el empleador como parael empleado?´´…

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