Formación, General
Derechos y deberes de los trabajadores y empresarios

¿Dònde terminan los Derechos y empiezan los Deberes?

Por , en 25 de junio de 2008

Con la firma del contrato de trabajo surgen una serie de derechos y de obligaciones para ambas partes de la relación laboral. Todos los derechos y obligaciones de los trabajadores están incluidos en las diferentes normas del ordenamiento jurídico laboral.

La Constitución Española (CE) Es la norma jurídica fundamental. Es a ella a la cual están sometidos todos los ciudadanos y ciudadanas, no solo en materia laboral, sino en todas las demás materias que confluyen en el Derecho. Los poderes públicos (gobierno, por ejemplo) están también sometidos a la CE y el resto de leyes deben elaborarse en el sentido de los principios constitucionales.

Dentro de la misma, hay algunos artículos, que gozan de especial protección. Son estos los artículos que contienen los llamados Derechos Fundamentales, derechos que están incluidos desde el art. 14 al 30.
Éstos son los únicos que, si se infringen, se puede recurrir, mediante recurso de amparo, al Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano judicial que existe. Entre estos derechos se encuentra el derecho a sindicarse libremente ( art. 28.1) y el derecho a huelga (art.28.2).

Por otra parte, los empleados también están amparados bajo el Estatuto de los trabajadores que es la norma jurídica por excelencia. Este texto es el que establece los mínimos que no pueden ser vulnerados por el empresario. Determinados artículos de este texto pueden ser complementados por Decretos y Reales Decretos.

A su vez, dentro de la misma empresa existen acuerdos o pactos que son incorporados dentro del Convenio Colectivo al que pertenezca esa empresa y tienen el mismo valor que éste.

Los trabajadores tienen derechos básicos entre los que podemos distinguir: El derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la libre sindicación que se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos y a la libre afiliación.



Como así también, derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral y a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses (colectivos) de los trabajadores y empresarios.
En defensa de sus intereses también tienen derecho a la huelga, la reunión, información, consulta y participación en la empresa.

A su vez surgen derechos y deberes derivados directamente del contrato de trabajo entre los que se encuentran: el Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso.

A la promoción y formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

Además de no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.

Por otra parte el trabajador también tiene derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

Entre los deberes básicos de los empleados se encuentran: cumplir con
las obligacione
s concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.

A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.

No concurrir con la actividad de la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.Como así también contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.

Como ya se ha señalado, todo lo que son derechos de los trabajadores son obligaciones para el empresario y a la inversa. Como ya conocemos cuales son algunos de los derechos de los que goza todo trabajador, no podemos descartar que los empresarios cuentan con el poder de organización y dirección: se trata de aquella facultad que posee el empresario y que consiste en dar órdenes sobre la forma, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. El empresario podrá adoptar las medidas que estime convenientes para controlar que el trabajador cumple con los deberes laborales.

El trabajador no estará obligado a cumplir las órdenes que sean ilegales, que atenten contra su dignidad o la de sus compañeros, que violen derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del trabajador o sus compañeros. Art. 20 del Estatuto de los Trabajadores.

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1 Comentario en “¿Dònde terminan los Derechos y empiezan los Deberes?”

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Quisiera saber , soy empresaria autonoma de una empresa pequena , que con la crisis se ha visto tambalearse , primero por un impuesto que nos hizo hacienda por comprar un local (segun ellos barato ) y toda la ganancia mas el credito que tenia se fue a pique , pues bien , nos mantenemos , sin ganar nada pero para mantener un salario aunque bajo nos de para pagar la hipoteca y ademas de tener una hipoteca super alta del local , pero ahora que puedo hacer tengo un trabajador que esta reincidiendo en problemas disciplinario , quiere hacer lo que le da la gana , le hace caso a cualquiera menos al administrador , se rompio un ticador , no quiere firmar la nomina ahora despues de estar firmandola casi un ano porque ahora dice que la empresa tiene que pagar el IRPF y los impuestos personales , es inmigrante pero se cree que la cosa aqui es igual que en su pais , hay momentos que quisiera despedirlo sin pagarle nada pues cuando vino a pedirnos trabajo venia barbuo, con chanclas y contandonos sus necesidades y lo ayudamos le dimos un puesto que el en realidad no podia llevar porque no domina muy bien el espanol , que puedo hacer en este caso , ha cometido varios delitos disciplinarios yo se que aqui no hay nadie impresindible pero puede el empresario soportar a un trabajador indisciplinado reincidente con la necesidad de trabajo y otros trabajadores necesitar e puesto, si saben al respecto contestenme por favor

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