Derecho laboral
Derecho Laboral

Movilidad Funcional

Entre compañeros, subordinados o, incluso, al jefe; a veces hace falta cubrir vacíos
Por , en 7 de agosto de 2010

Un empleado puede necesitar adaptarse a nuevos puestos constantemente

Es probable que, en vacaciones, un empleado se haya visto en la necesidad de cubrir en funciones a un compañero que ha cogido sus quince días de vacaciones y que, al volver, tomará el relevo con las tareas de quien le suplantó, para hacer lo propio.

Es probable que estas acciones se repitan a lo largo del año en caso de enfermedad, pero también es posible que se trate de la aplicación de una figura que se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores y que se llama “Movilidad Funcional”.

La movilidad funcional es una facultad legal que el empresario puede ejercer para adaptar de manera temporal las funciones de los trabajadores de su empresa con motivo de la actualidad organizativa de la misma. Se encuentra regulada en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y no requiere del consentimiento del trabajador.

Así, la movilidad funcional es muy usada por los empleadores tanto en forma directa (asignando nuevas tareas a un empleado) como indirecta (cuando el empleado se ve forzado a hacerlas para poder cumplir con las tareas que sí le son propias).

Existen diversos tipos de movilidad funcional y, una forma de clasificarlas tiene que ver con la dirección del cambio de las funciones en horizontal o vertical.

- Movilidad vertical: Cuando al trabajador se le encomiendan tareas de un cargo superior o inferior al que usualmente ocupa. Esta movilidad puede plantearse por vacaciones de un jefe o porque el mismo ha renunciado y, hasta tanto se consigue un reemplazo, es necesario que alguien tome el mando.

En el caso de que el movimiento sea ascendente y que pase el período legal de tiempo para la movilidad funcional, el empleado podrá exigir que le ascienda de categoría.

- Movilidad horizontal: La más común de las movilidades funcionales se da cuando entre compañeros de igual categoría suplantan a un empleado que renuncia o sale de vacaciones.

Como toda normativa laboral, la Movilidad Funcional tiene límites y aunque puede ser decidida unilateralmente por el empresario, las situaciones de abuso están reguladas y pueden ser denunciadas por los empleados.

Así, se pueden encontrar limitaciones genéricas, económicas y de titulación. Donde las primeras recogen casos de discriminación, las segundas enuncian la retribución que debe percibir el empleado afectado por la movilidad funcional y la tercera se refiere al título habilitante necesario para realizar las nuevas tareas que se le solicitan.

Las mismas deben consultarse de manera más específica y detallada en los convenios colectivos de trabajo aplicables a la empresa en cuestión.

Fuente: RRHHMagazine
Fotografía: Wikimedia Commons

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