Derecho laboral, General
Víctimas de violencia

Estoy trabajando y sufro de violencia de género ¿Qué hago?

Derechos a prestaciones por la suspensión o extinción de la relación laboral como consecuencia de la violencia de género
Por , en 17 de julio de 2009
Estoy trabajando y sufro de violencia de género ¿Qué hago?

Estoy trabajando y sufro de violencia de género ¿Qué hago?

En el post anterior he mencionado que aquellas personas que se encuentran en una situación de padecimiento de violencia de género o de violencia doméstica, tienen la posibilidad de solicitar ayuda para hacer frente a la situación de empleo; es decir, solicitar la protección por desempleo por ser víctimas de violencia.

Si tu situación se encuentra comprendida dentro de estas violencias y te encuentras trabajando, debes saber que tienes derechos que te pertenecen y debes ejercerlos para poder mejorar tu situación.

Lo que puedes hacer, y según mi parecer debes hacer, es pedir la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

Para realizar esta solicitud debes realizar lo siguiente:


Debes dirigirte a tu empresa y presentar una orden de protección judicial o informe del Ministerio Fiscal, en el cual se indique la existencia de indicios de que estás siendo objeto de violencia de género.

Esta solicitud se desarrolla, en un primer momento, durante un tiempo máximo de seis meses. Pero dicho período de tiempo puede ser prorrogable por trimestres hasta llegar a un tiempo máximo prorrogado de 18 meses. Para que pueda concretarse esta prórroga es necesario que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión en pos de garantizar tu propia protección y seguridad como víctima de violencia de género.

Este período en el que no estés trabajando, producto de la suspensión de la relación laboral, será considerado como situación de desempleo involuntario. Esto te permite solicitar y obtener el derecho a cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que reúnas el resto de los requisitos de carácter general.

suspensión o extinción de la relación laboral como consecuencia de la violencia

suspensión o extinción de la relación laboral como consecuencia de la violencia

Por otro lado, algo muy importante para tu conocimiento es que el período de suspensión de la relación laboral por estas situaciones son considerados como periodos de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.

Es decir, que si en el lapso de la suspensión por violencia de género haz recibido prestaciones por desempleo, y luego solicitas la extinción definitiva de la relación laboral, como consecuencia de cualquier causa, el período de suspensión de tu trabajo por violencia de género es considerado como período de ocupación cotizado.

  • Extinción definitiva de la relación laboral

Si eres víctima de violencia de género y estás trabajando también puedes solicitar la extinción definitiva de la relación laboral. Para ello debes dirigirte a la empresa y presentar una orden de protección judicial o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, al igual que mencionamos antes, de que estas siendo objeto de violencia de género.

Esta extinción se considera como situación de desempleo involuntario, lo cual te permite solicitar y obtener el derecho a cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que reúnas los requisitos generales.

Por último, quiero que estén en conocimiento que para cualquiera de las dos situaciones que pidan; suspensión o extinción; las bases de cotizaciones que se hayan visto afectadas por la reducción de la jornada de trabajo como consecuencia de la violencia de género, se les debe ser aumentada al 100% de su cuantía.

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1 Comentario en “Estoy trabajando y sufro de violencia de género ¿Qué hago?”

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una consejo mujer tienes que cada dia besarte el derictor de tu ampresa es la unca forma

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