Derecho laboral

El derecho a la huelga

Un derecho fundamental de los trabajadores para luchar por sus intereses
Por , en 8 de junio de 2010

El derecho a la huelga

Con la reforma laboral en el centro de las discusiones, algunos grupos comenzaron a hablar de una posible huelga de trabajadores para manifestar el rechazo a la misma.

Incluso cuando se dio a conocer sobre la posibilidad de que la reforma incluya el ejercicio del despido objetivo (despido de 20 días), grupos sindicales manifestaron que la huelga será un hecho.

Y a raíz de que este derecho de huelga está muy presente en la actualidad, es que me parece oportuno adentrarnos en el mismo. En primera medida debemos reparar en que es un derecho constitucional y supone la suspensión de la actividad laboral de forma temporal, colectiva y concertada por iniciativa de los trabajadores de una o de varias empresas, siendo los representantes de los trabajadores quienes por intermedio de las organizaciones sindicales ejerzan el derecho de huelga. Aunque también se reconoce que lo hagan los propios trabajadores unidos.


En la constitución española, este derecho a huelga esta receptado en el artículo 28.2: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

Esta recepción es muy importante porque garantiza la seguridad de los trabajadores. Me refiero a que ejercer este derecho es totalmente lícito y de ningún modo pueden ser despedidos o sufrir represalias por ejercerlo.

No obstante, la huelga no puede ser realizada por cualquier motivo. La misma tiene que ser fundada. Entre los objetivos de realizar una huelga, toman mayor relevancia los aspectos económicos y las condiciones laborales.

Como se dejo entrever en párrafos anteriores, la titularidad del derecho de huelga es de los propios trabajadores. Es decir, cada trabajador decide libremente si deja o no de trabajar, si se adhiere o no a la huelga. Pero a la titularidad del derecho de huelga debemos agregarle el ejercicio de este derecho.

De esta forma, el ejercicio del derecho de huelga forma parte de una acción colectiva, por lo que los representantes de los trabajadores son quienes, por medio de los sindicatos, ejercen el derecho de huelga. No obstante, hay que también reconocer este derecho de ejercicio a los propios trabajadores. Al menos así lo entiende la ley, la CE y algunas sentencias.

Según la ley y la CE, los sindicatos, una coalición de sindicatos o una asamblea de trabajadores están legitimados para ejercer el derecho de huelga. El tema que merece un poco más de debate es si un grupo de trabajadores, cualquiera sea su forma de organización, van a poder ejercer el derecho de huelga. Y para contestar esto nos remitimos al real decreto que reconoce legitimidad para ejercer el derecho de huelga a los trabajadores, tanto por medio de los representantes como de forma directa. El tema central es que el ejercicio debe ser colectivo, de ninguna manera lo puede realizar un trabajador individualmente.

Por su parte, la declaración de huelga requiere acuerdo expreso entre representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales, la cual debe ser comunicada por escrito a empresarios afectados y a la autoridad laboral.

Fuente: Congreso y El ergonomista

Foto: Huelga por CNT en Flickr

Comentar | Trackback

1 Comentario en “El derecho a la huelga”

1

[...] derecho de huelga es un derecho de todos los trabajadores, pero no siempre las huelgas que se realizan son legales. En [...]

Deja tu comentario

 

 

 


 

Previsualización del Comentario

  



 

 

Secciones

Canales

Sindicación

Añade este blog a tu lector de feeds

¿Qué es un lector de feeds?

Correo Electrónico:

© Copyright 2012, SmallSquid.com. Red de blogs, SEO y Webs 2.0

SmallSquid.com está gestionado con WordPress

Creative Commons - Some Rights Reserved
 
Un proyecto realizado por Blogestudio