En tiempo de crisis, muchas son las empresas que se ven envueltas en una difícil situación para seguir permaneciendo en el mercado. Algunas pueden hacer frente a las adversidades, pero otras, las más pequeñas, deben cerrar sus puertas o entrar en el indeseado concurso o retraso de pagos. En fin, situaciones comunes en estos tiempos.
Tanto para las empresas como para los trabajadores de ella, esta situación es amarga y crea un futuro incierto. Pero en el caso de los trabajadores, se suma otra preocupación más a la de buscar un nuevo empleo: “si la empresa cierra porque no tiene dinero ¿Quién me va a pagar este tiempo de trabajo? Si me despiden y no me pueden pagar la indemnización ¿Quién se hace cargo?”.
En razón a esta seria situación, FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, es el organismo que debe dar respuesta y solucionar estos inconvenientes. Este Fondo es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya función principal es garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, que estén pendientes de pago por causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
De esta forma, podemos definir que FOGASA es el organismo al que debemos recurrir cuando nuestro empleador cae en insolvencia o concurso y no nos puede pagar salarios pendientes o indemnizaciones.
En esta situación, el Fondo de Garantía Salarial paga lo adeudado a los trabajadores y luego se “subroga en los derechos y acciones de éstos”. Con esto quiero decir que luego de que el Fondo de Garantía Salarial pague a los empleados, este organismo podrá realizar las acciones correspondientes contra el empleador que no les pudo pagar a sus empleados.
Las personas que se podrán beneficiar con este Fondo de Garantía Salarial, son aquellas que tengan un trabajo por cuenta ajena y se encuentren en los siguientes apartados:
- Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
- Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
- Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
- Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
En este sentido, se excluye a los socios de cooperativas de trabajo asociado y a trabajadores vinculados al servicio del hogar familiar.
Si alguno se encuentra en esta situación, le recomiendo comunicarse con FOGASA para que éste les informe acerca del procedimiento de cobro de los salarios o indemnizaciones pendientes.
Nadie se puede quedar sin cobrar lo suyo, hagan cumplir y respetar este derecho que es de ustedes.
Foto: Euro por Donaltownsend en Flickr


Añadir a Del.Icio.Us



2 Comentarios en “¿A quién recurrir cuando una empresa no paga los salarios o indemnizaciones?”
Vale, eso en la teoría. Pero conozco de cerca el FOGASA y al final, la realidad es la siguiente:
- Cobras una parte MUY pequeña de tu indemnización. El límite máximo creo que está en torno a los 24000€. Esto incluye indemnización y salarios pendientes de cobrar.
- Tardas en cobrar AÑOS por parte del FOGASA.
Vamos, que vale de poco.
estaba trabajando con un autonomo y me debia seis meses de salario me tuve que ir por que no me echaba al paro y me fui a otra empresa .lo denuncie y fuimos al acto de reconciliacion pero no aparecio de eso hace dos anos a que salga el juicio. la otra empresa cerro. tengo que pagar alquiler el paro se acabo. tengo dos hijos y mujer ahora estoy de baja por enfermedad me tienen que hacer trasplante de higado .cobro 600euros y pago 450 de alquilerl levo un ano de baja.pregunto hay alguna ayuda o algo para poder salir de esta crisis.y no miento se puede comprobar.esperando respuesta atentamente.