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El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo. A veces, resulta complicado entender ciertos elementos de la nómina o del último contrato que hemos firmado. En esta sección intentaremos abordar las dudas más frecuentes sobre la legislación laboral, deberes y derechos del trabajador.

Entrada categorizada en ‘Derecho laboral’

Derecho laboral, Noticias, Opinión

Las empresas piden más agilidad para las regulaciones de empleo

Más de un millón de trabajadores se han visto afectados por algún ERE desde 2008
Por , en 23 de enero de 2012
Manifestación

Manifestación contra la represión laboral.

La noticia fue acogida con sorpresa e indignación por los trabajadores. Ocurrió a mediados de 2008 cuando la crisis empezaba a hacerse notar en el país y el Gobierno aprobó los Expendientes de Regulación de Empleo (ERE), algo por lo que se han visto afectados más de un millón de trabajadores. Expendientes que bien pueden ser de tres tipos: de extinción (cuando la empresa pide autorización administrativa para hacer un despido colectivo), de reducción de jornada (cuando la empresa para reducir costes decide recortar la jornada de la plantilla) o de suspensión temporal de empleo (cuando la empresa y los trabajadores acuerdan suspender sus empleos por un tiempo para aliviar los costes, a partir de lo cual los afectados cobran la prestación de desempleo correspondiente).
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Derecho laboral, Noticias

¿Qué es eso de la reforma laboral?

Los puntos más importantes de los cambios que supone la nueva legislación
Por , en 21 de enero de 2012
Mariano Rajoy

Mariano Rajoy, impulsor de la Reforma Laboral 2012.

En los últimos días venimos oyendo noticias constantes sobre la Reforma Laboral. Algunos se oponen, otros se quejan, unos pocos se abstienen y en los medios de comunicación nos asaltan imágenes de todos ellos, de la patronal, de los sindicatos y de los partidos políticos, mientras Mariano Rajoy y su ejecutiva continúan adelante para intentar sacar el país adelante. El proyecto presentado por el Gobierno introduce grandes novedades en el mercado laboral que no podemos pasar por alto, al menos, hay que conocerlas y entenderlas para poder tener un juicio sobre ellas. Porque la mayoría de los españoles apenas conocen todos los puntos claves que implica esta reforma y muchos de ellos solo se atienen a aquellos que le afectan solamente a ellos. Para los catedráticos y expertos, la reforma, que no llega a suponer una modificación del mercado laboral, recoge elementos positivos en materia de costes de despido, tutela judicial y flexibilidad, pero ponen en duda que pueda reducir la temporalidad.
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Derecho laboral, Noticias, Opinión

Escribir también es una profesión

Las condiciones laborales para los periodistas están infravaloradas
Por , en 14 de diciembre de 2011
Denuncia en internet

Pantallazo de la denuncia de una internauta que despertó el debate.

Con la crisis económica, las condiciones laborales se recrudecen y en el ámbito periodístico todavía más. Porque escribir por amor al arte nunca ha estado bien pagado, después de todo, todos sabemos escribir, o eso dicen. La situación ha llegado a tal extremo que hoy encontramos ofertas de trabajo donde un periodista cobraría 75 céntimos por una noticia de 800 caracteres de su puño y letra. Su función estaría limitada a la de ser un publicista ajeno, elaborando artículos en blog y foros que hablen bien sobre determinadas marcas de complementos. Y, además, para poder cobrar tendría que superar un mínimo de 400 artículos mensuales, lo que equivaldría a 13 noticias de 800 caracteres cada día por un pago mínimo mensual de 300 euros.
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Derecho laboral, General, Noticias

La UE rechaza prorrogar las ayudas a la inserción laboral

España es el segundo país que más se había beneficiado de este tipo de ayudas
Por , en 1 de diciembre de 2011
Unión Europea
Los países de la Unión Europea no han podido llegar a un acuerdo para desbloquear la extensión hasta 2013 de una normativa que permite utilizar el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización (FEAG) para ayudar a la reinserción laboral de trabajadores en paro a causa de la crisis económica, es decir, la inmensa mayoría de ellos en el caso español. Dicha propuesta se debatió ayer en el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea.
El fondo en cuestión, el FEAG, se puso en marcha en 2007 precisamente para ayudar a los desempleados en caso de deslocalizaciones de empresas con motivo de la globalización, pero dos años más tarde la UE decidió bastante generosamente que se ampliara su uso a las reestructuraciones y despidos colectivos propiciados por la crisis económica internacional. Ahora sus señorías debían decidir si ampliaban dicha protección hasta el 1 de enero de 2014, es decir dos años más. Qué menos, digo yo. Ya que se toca el erario público para salvar a los bancos, qué menos que hacer lo mismo para ayudar a contribuyentes en apuros. Pero no.

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Derecho laboral, Remuneración

Cobrar la ayuda de los 400 euros

El período de prórroga de dicha ayuda durará aún tres meses más
Por , en 30 de noviembre de 2011
euros

Si está en situación de solicitar la ayuda, puede que sea su última oportunidad.

El otro día le refrescábamos la memoria sobre el procedimiento para cobrar el paro. Hoy en cambio la lección irá sobre qué hacer cuando se nos acaba el paro, y no porque hayamos encontrado trabajo precisamente. Se trata de solicitar la ayuda de 400 euros que el estado concede a los parados que hayan agotado su prestación por desempleo. Lo explicábamos también con bastante detalle en un post que publicamos hace unos meses, pero ya saben, en estos tiempos viene muy bien recordar según qué cosas.
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Derecho laboral, Remuneración

Cobrar el paro

¿Qué tengo que hacer para cobrar la prestación por desempleo?
Por , en 26 de noviembre de 2011
inem

Oficina de empleo catalana.

Llegas a casa y te han despedido por recorte de personal o bien te vence el contrato y no te lo renuevan porque ‘hay que ahorrar’. Bienvenido al club de los cinco millones. Bueno, dicen que mal de muchos consuelo de tontos, oye, pero también dicen que en esta vida el que no se consuela es porque no quiere. El caso es que te toca apuntarte al paro pero no tienes ni idea de cuanto vas a cobrar y necesitas cuadrar caja rapidito, que a fin de mes las facturas siguen llegando igual.

Bien, suponemos que ya sabes que tienes 15 días para presentarte en la oficina del INEM (ojo, que ahora se llama SEPE, pero para que me entiendas) y comunicar tu nueva situación. A partir de ahí, debes saber que el período máximo en que se puede cobrar prestación por desempleo es de dos años. Tendrás derecho a los dos años completos por cada seis años de trabajar y cotizar, lo que vienen a ser exactamente 120 días -unos cuatro meses- de prestación por año trabajado. Si llevas menos de un año cotizado ni te molestes en pasar por allí porque no te harán ni puñetero caso; no tienes derecho a cobrar.

Pero supongamos que no es tu caso. Bien, ahora llega la pregunta clave, ¿cuánto te tienen que aflojar? Lo dijimos ya hace un año pero como los brotes verdes son más marrones que nunca, no está de más refrescar la memoria.  El importe de tu prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, que es la base de cotización a la Seguridad Social. Pero sólo durante los primeros 6 meses. Pasado ese tiempo bajará al 60%. Debes saber también que lo mínimo que puede y debe cobrar un parado son 492,08 euros y lo máximo 1.383,99, suponiendo que tengamos hijos. Si no tenemos descendencia la cosa se queda en 1076,44 como máximo.

Ya parece que se va aclarando la cosa. Pero ¿qué documentación debes presentar junto con la solicitud del paro? En principio el DNI o NIE (también el de tus hijos si los tienes) que ya se sabe que vale para todo, el libro de familia o equivalente para extranjeros y un certificado de las empresas en las que hayas trabajado en los últimos 6 meses. Debería sobrar con eso, pero como ya se sabe que las cosas de palacio van despacio, te curarás en salud si llevas además tus últimas nóminas, contratos de trabajo o incluso carta de despido, si fuera el caso. Y ya está, fin de la historia. Si aún no te ha quedado claro o el tuyo es un caso aparte, aquí ya te dejamos por imposible, métete ahí y a ver qué encuentras. ¡Suerte amigo!

Imagen| Treball Generalitat de Catalunya

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Derecho laboral

“Da gracias al cielo que tienes empleo”

¿Tiene uno derecho a quejarse de su trabajo cuando le rodean cinco millones de parados?
Por , en 21 de noviembre de 2011

"Tengo trabajo, pero no soy feliz"

- No soporto mi trabajo.
- Bueno, al menos tienes uno…

- Me explotan, hago muchas más horas de las que debería por un sueldo mísero. No hay motivación, solo reproches cuando incumplo unas expectativas inalcanzables. Sufro estrés e insomnio, y temo el momento en que suena el despertador y la necesidad de un sueldo me obliga a adentrarme en ese infierno.
- Creo que exageras…
- El otro día mi jefe me apagó un cigarrillo en la mano.
- Algo harías. Además, ¿sabes la de gente que desearía que su jefe le apagara un cigarrillo en la mano? Cinco millones de personas, amigo. Cinco millones de personas harían cola en la puerta de tu empresa para que tu jefe les apagara un cigarrillo en la mano, o en el ojo, si hiciera falta. Pero ni siquiera tienen un jefe tirano que les infrinja dolor a cambio de un sueldo a fin de mes. Así que no te quejes.
- ¡Oh, vaya! Quizás tengas razón. Reprimiré mi malestar egoísta para que poco a poco se convierta en una enfermedad mental.
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Derecho laboral, Noticias

Las empleadas del hogar equiparan derechos

Este tipo de actividad contará con la misma protección, excepto el paro
Por , en 17 de noviembre de 2011

Mocho

Hasta hace nada las empleadas (o empleados) del hogar trabajaban tanto o más que cualquier otro tipo de trabajador, pero no tenían en absoluto los mismos derechos. De hecho, esta actividad estaba regulada por un régimen legal arcaico,  era una isla en medio de un océano que hace unos días tocó a su fin. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se adecuan las condiciones de este colectivo al marco legal. La figura legal utilizada es muy similar a la que ya se aplica para los becarios, y al igual que ellos, las empleadas domésticas contarán con las mismas coberturas que el resto de los trabajadores, excepto el derecho a prestación por desempleo. Seguir leyendo »

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Derecho laboral, Noticias

Los becarios ya cotizan

Desde ayer, las prácticas profesionales remuneradas cotizarán en la Seguridad Social
Por , en 3 de noviembre de 2011

Becarios

Desde ayer y en adelante los becarios ya constan en los registros de la Seguridad Social. Esto quiere decir que las empresas, fundaciones, instituciones y organismos que tienen a becarios en prácticas profesionales remuneradas están obligadas a pagar su cotización, con una cuota mensual de 48 euros de los cuales 6 corren a cuenta del becario.

Dicha cuota, que corresponde a la base mínima de cotización, da derecho a los becarios a la misma protección que a los asalariados de régimen común, es decir, que si estás en esta situación, a partir de ahora cada día invertido en la realización de las prácticas computará en tu vida laboral a efectos de pensión, bajas por enfermedad, accidente o maternidad, como cualquier otro trabajador, con la salvedad de la prestación por desempleo, la única prestación que queda fuera del cupo en este caso.
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Derecho laboral

Duración de la reducción de jornada

Por regla general, la vigencia del derecho nos permite seguir disfrutando de él
Por , en 29 de octubre de 2011

No combines ambas cosas, dedícale tiempo en exclusiva a tu hijo

En estos días hemos tratado diversos aspectos relacionados con la reducción de jornada, desde los motivos para pedir una reducción de jornada hasta las ventajas de hacerlo. Pero, ¿qué pasa una vez estamos disfrutando de este derecho? ¿Durante cuánto tiempo podemos hacerlo? Nuestra labor hoy es responder a estas preguntas que, como veréis, en la mayoría de casos tienen la lógica por bandera.

  • Reducción por lactancia: Se puede disfrutar hasta que el menor cumpla nueve meses.
  • Reducción por hijos prematuros: Se sobreentiende que durante el tiempo que el menor esté hospitalizado.
  • Reducción por carga familiar: Recordamos que existen cuatro supuestos para este caso. Estar a cargo de un menor de ocho años, al cuidado de un familiar directo que no pueda valerse por si mismo, poseer la guarda legal de una persona discapacitada o estar al cuidado de un hijo menor de 18 años hospitalizado por enfermedad grave.

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