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Abril 01, 2010

Programa temporal de protección por desempleo e inserción

Publicado en:Ayuda a buscar trabajo

Un programa de ayuda económica e inserción laboral

En pos de suavizar los efectos que produce la crisis y la falta de empleo en las personas y sus respectivas vidas, el Servicio Público de Empleo Estatal gestiona un programa temporal para que quienes se encuentren desempleados, hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, se puedan acoger.

Este programa se llama “Programa temporal de protección por desempleo e inserción” y, tal como lo indica su nombre, es temporal y de carácter extraordinario. Y si bien las ayudas o subsidios que son otorgados por el estado no son la solución real y concreta al problema, colaboran en estos difíciles tiempos.

A continuación, os contamos los requisitos y los datos más relevantes de este programa, el cual también se conoce como PRODI.


Sumado a las características que nombramos previamente (estar desempleado, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo), las personas que deseen recibir la ayuda de este programa temporal deben carecer de rentas superiores a 474,98 euros mensuales en 2010 y deben adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. No obstante esto, debajo os nombramos algunos requisitos más que, según mi opinión, algunos de ellos no deberían estar.

  • Ser menor de 65 años
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales en 2010. Por unidad familiar se entenderá: Usted, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

Quienes entren en el PRODI, podrán recibir esta prestación por desempleo, cuya cuantía es de 426 euros mensuales, por 180 días. Estas prestaciones son abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, son quienes gestionan los itinerarios de inserción laboral.

Foto: Improveyourincome


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