Esto, que hace unos años ni siquiera se lo llegaba a plantear uno, es algo de lo más normal en el mundo actual. Ya partíamos de la base que hasta hace “unos días” como quién dice no conocíamos ni el significado de la palabra “mobbing”. Es más os puedo decir a modo de anécdota que mientras en Suecia la primera vez que se legisló un caso de mobbing como delito fue en 1983, en España esto sucedió en el año 2001.
Es una enfermedad laboral, es un delito, una conducta en el trabajo altamente extendida y consentida,….. La falta de concreción así como lo fina que es la línea que separa una actitud agresiva en el trabajo de una situación de mobbing, es lo que ha impedido muchas veces acabar con estas situaciones.
¿Qué entendemos por mobbing?
El mobbing es “una situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica externa, de forma sistemática, continuada y reiterada, por lo menos una vez por semana, y durante un tiempo prolongado que al menos debe de ser de seis meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo”.
En la práctica una situación de mobbing lleva aparejada una comunicación hostil, agresiva y desprovista de ética que es realizada de forma reiterada por uno o unos pocos individuos, y que suelen centrar sus iras en un solo individuo, el cual se comienza a sentir en una situación de soledad e indefensión prolongada, por culpa de estas acciones de hostigamiento frecuentes. Debido a la reiteración de estos comportamientos y a la larga duración de los mismos, tales sensaciones provocan problemas psicológicos, psicosomáticos y sociales.
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Como lo define Iñaki Piñuel y Zabala en su libro “Como sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo”:
“El mobbing consiste en el acoso sistemático y deliberado de un trabajador sobre otro que anteriormente ha destacado por su eficacia y cualificación profesional. El objetivo del hostigador no es otro que la total destrucción psicológica y moral de la víctima, a veces con el tácito consentimiento de la empresa. Como protección a esta perversa práctica debemos comprender sus mecanismos, para así despojarla del velo de invisibilidad que le presta su eficacia e impunidad”.
Lógicamente se puede comprobar que el papel en este caso de la Inteligencia Emocional, entendida como el “saber controlar las emociones” puede ser de vital importancia a la hora de afrontar una situación de mobbing.
Suele vulnerar algunos de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución Española del 78 y que se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de los derechos humanos y además inflinge un trato que menoscaba gravemente la integridad moral de la persona que lo padece lo que está tipificado como delito en el Código Penal Español. O sea, como se puede ver es un delito. No obstante no se encuentra tipificada asta actuación como delito.

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